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Un informe de Salud ve base jurídica suficiente para recurrir la ley del aborto ante el TC

, Posted by Coalition International Presence at 17:11


ESPAÑA.-(AGENCIALAVOZ.ORG) "Existe base jurídica suficiente para la interposición de recurso de inconstitucionalidad" frente a la ley estatal del aborto. Y no sólo porque su disposición final quinta "excede la competencia estatal" y "vulnera la competencia exclusiva reconocida a Navarra en materia de organización y prestación de servicios sanitarios".



También presentan visos de no ajustarse a los principios constitucionales los artículos 14, 17 y 19 de la citada ley, en lo referido a la "protección del nasciturus" y el derecho a la objeción de conciencia.

Ésta es parte de la conclusión del informe jurídico elaborado por la secretaría técnica del departamento de Salud del Gobierno foral para analizar la conveniencia o no de que el Ejecutivo presentase un recurso ante el Tribunal Constitucional frente a la recientemente aprobada ley estatal del aborto. El informe de Salud, que encuentra varias razones de posible inconstitucionalidad de la ley, recuerda no obstante al Gobierno que, previa a la presentación del recurso, es necesario que el Consejo de Navarra elabore su propio informe.

El informe que emita el máximo órgano consultivo de la Comunidad foral se convertirá así en el tercero que elaboren diferentes servicios jurídicos de Navarra sobre la ley del aborto. El Parlamento emitió, a instancias del PSN, su propio informe en el que se concluye que la ley estatal del aborto no incurre en contrafuero ni invade las competencias forales en materia de organización sanitaria. Una conclusión radicalmente distinta de la que ofrece el informe de Salud.

A la espera del tercer informe, el presidente del Gobierno, Miguel Sanz, ya recordó que será un documento "preceptivo, pero no vinculante" para el Gobierno, que puede presentar el citado recurso "por voluntad política", incluso aunque el Consejo de Navarra no lo recomiende.

El informe de la secretaría técnica de Salud analiza la disposición final quinta de la ley estatal (que se introdujo en la norma a través de una enmienda presentada por la diputada de Nabai, Uxue Barkos), por la que se establece la obligación de las Comunidades Autónomas de que las interrupciones voluntarias del embarazo se practiquen en sus respectivos territorios si las mujeres residentes así lo solicitan.

El informe destaca al respecto que esta disposición final "contradice lo dispuesto en el propio articulado de la ley", que permite a las CCAA la posibilidad de prestar este servicio en centros concertados de otras comunidades.

Además, el informe señala que la citada disposición final "deja sin herramientas de respuesta para atender la garantía de la prestación si dentro de las comunidades autónomas no hay otros centros para la práctica de interrupciones del embarazo, al obligar a las mismas a garantizar la prestación en la red sanitaria pública o vinculada a la misma, en la comunidad autónoma de residencia de la mujer embarazada si así lo solicita ésta".

El informe llama la atención sobre el hecho de que "en Navarra actualmente los únicos recursos disponibles son los servicios de obstetricia y ginecología de los hospitales Virgen del Camino, García Orcoyen y Reina Sofía; si se produce una acogida masiva al derecho de objeción de conciencia por parte de los profesionales implicados, la ley impide a la Comunidad foral adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo".

Por lo tanto, concluye, "del contenido de la disposición final quinta se infiere que se invaden competencias organizativas propias de las Comunidades Autónomas y se deja a las mismas sin instrumentos para afrontar las situaciones de imposibilidad que se pueden plantear".

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